4.1. Indemnizaciones y reparaciones de carácter económico

La ley de memoria histórica contiene una serie de previsiones destinadas a mejorar el régimen de pensiones e indemnizaciones a las víctimas del franquismo. Son medidas parciales de reparación y que distan mucho, tanto cualitativa como cuantitativamente, de las que merecen las víctimas del terrorismo en el ordenamiento jurídico español. Además, se recogen en este apartado algunas medidas de reparación económica puestas en marcha en el ámbito autonómico.

Normativa estatal

a) Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.

BOE 15-XI-2008. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/15/pdfs/A45394-45401.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto establece el régimen, condiciones y procedimiento para la concesión de la indemnización establecida en el art. 10 y en la Disposición adicional cuarta de la ley de memoria histórica a los beneficiarios de quienes fallecieron o sufrieron lesiones incapacitantes entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977 en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
La Ley de 2007 excluye de la indemnización a quienes fallecieron o sufrieron lesiones incapacitantes a causa de su defensa de las libertades democráticas con anterioridad al 1 de enero de 1968, lo cual deja fuera de la norma a buena parte de las víctimas de la represión franquista. Además, este Decreto añade un requisito no establecido en la ley. Según su art. 2.1. no podrán causar estas indemnizaciones, ni ser beneficiarios de las mismas, quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados.

b) Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

BOE 30-IV-2009. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/pdfs/BOE-A-2009-7194.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto regula el procedimiento y órgano competente para la concesión de indemnizaciones a los “ex-presos sociales”, aquellos que sufrieron medidas de internamiento por su condición de homosexuales.

Normativa autonómica

Andalucía:

a) Decreto 372/2010, de 21 de septiembre, por el que se establecen indemnizaciones a mujeres que sufrieron formas de represión de la dictadura franquista sobre su honor, intimidad y propia imagen.

BOJA 13-X-2010. Disponible en http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/200/d1.pdf

Nota o comentario a añadir: Hasta la fecha es la única norma de este tenor que incorpora una medida indemnizatoria de género.

Euskadi:

a) Decreto del Departamento de Justicia y Administración Pública 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BOPV 19-VI-2012. Disponible en http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/bopv2/datos/2012/06/1202804a.pdf

Nota o comentario a añadir: A través de este Decreto el Gobierno vasco reconoce la injusticia del sufrimiento de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política acaecida en Euskadi entre los años 1960 y 1978, así como la necesidad de acabar con el olvido institucional en que éstas han permanecido. El Decreto contempla medidas de reparación económica y moral, fijándose como límite la no inclusión de aquellos casos en que la persona afectada se encontrara desarrollando actividades violentas.

Publicado por ARMH

14 pensamientos en “4.1. Indemnizaciones y reparaciones de carácter económico

  1. Mario Carreño Rivera

    Hola, les vuelvo a escribir con otra cuestión referente a mi bisabuelo Amador Rivera Blanco. Con la información de la que dispongo sobre los hechos que rodearon su muerte, ¿ Podría solicitar la declaración de reparación recogida en la ley La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica ?
    La única información que hay disponible en internet y de la que yo dispongo es esta, proveniente de esta página -> http://www.asturiasrepublicana.com/libertad21.html
    ”Se ha recibido en este Juzgado un oficio del de Instrucción nº 2 de fecha 20 del actual manifestando que Amador Rivera Blanco, natural de Santiago de Rubiena, Lugo, hijo de Eustaquio y Lorenza, 50 años, casado con Cristina Fernández Fanjul (4 hijos: Laura, Amador, Luis e ilegible), falleció el día tres o cuatro de Febrero de 1938.”
    También aparece en el listado del monumento de El Sucu, en el cementerio de Ceares de Gijón. En este caso la única información adicional de la que dispongo es que aparece como ”asesinado”. Aquí:
    https://www.gijon.es/multimedia_objects/download?object_type=document&object_id=84295

    ¿ Qué más necesito para poder solicitar la declaración de reparación ?

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  2. Fernanda

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, podria sacar la nacionalidad española, siendo nieta de españoles que vinieron a la Argentina escapando de la guerra, se podria aplicar en este caso la ley de reparacion historica?

    Gracias, a la espera se una respuesta.
    Saludos Atte, Fernanda.

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  3. Sonia Costa

    Buenos tardes
    Mi abuelo fue un concejal de un pequeño Ayuntamiento en La Coruña y está registrado que fue paseado y asesinado de un tiro en la cabeza.
    El pasado año le concedieron la medalla al honor del ayuntamiento y me pregunto si tenemos derecho a alguna indemnización.
    Gracias

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  4. Carmen Costa

    Mi abuelo era carabinero en el bando republicano, lo mataron en Madrid en el 36.

    Los comunistas asesinaron a todos los varones de la familia de mi abuela, el mayor tenia 40 años y el menor 15 años. Tenían la panadería del pueblo, no tenían nada que ver con la política. Los sacaron de madrugada a punta de pistola, los mataron y los tiraron a un pozo con cal viva.

    Esto también es memoria histórica

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    1. Ana

      Carmen,
      ¿Conoce lo que se llamó la “Causa General? La Ley de Responsabilidades Políticas de 1939? La Ley contra la masonería y el comunismo de 1940? Los crímenes en zona republicana se persiguieron y condenaron y muy fuertemente, durante la dictadura. Los crímenes en zona nacional, no, nunca, por eso es necesaria la memoria histórica. Yo tuve parientes en los dos bandos, y mientras a los del lado nacional se les otorgó un estanco y una pensión, a uno del republicano no sabemos aún hoy dónde lo enterraron, uno del pueblo se quedó con su casa y sus hermanos tuvieron que pasar varios años para poder trabajar. Los crímenes durante la guerra seguramente serían iguales o parecidos, pero mientras a unos se los honró, y se les ayudó, a los otros se les humilló, se les arruinó, se les calló y se les olvidó. ¿No le parece que eso está mal?

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  5. Josefa Bas Quilis

    Desearia saber dónde puedo obtener información sobre la detención y encarcelamiento de mi abuelo. Solamente sabemos que de Valéncia lo llevaron a Madrid.

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  6. Florencia Martinez

    Donde fueron enterrados los muertos en la batalla del Ebro del bando republicano ???tenemos constancia de que mi tío abuelo murió allí .

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  7. Angel Daras Mula

    Mi abuelo angel mulas siles fue fusilado y enterrado en una fosa comun en el cementerio de santa lucia,en cartagena,tengo derecho a una indenmizacion

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  8. Begoña licer

    Soy nieta de ciriaco licer cons condenado a cadena perpetua x el franquismo. Su esposa elisa rosa venta pintos fue despohada de casi todos sus bienes. Y tuvo q salir para brasil dejamdo en ponteverda a sus cuatro hijos .juan licer antonio elisa y teresa dos de ellos se reunieron con su madre en brasil los otros dos no an podido hoy fallecidos los hijos .nos gustaria saber si los nietos tenemos derechos a reclamar una indeninzacion ..puesto q mis abuelos fueron despojado de sus bienes y mi abuela se la obligo a casi regalar su casa x q se le amenazo de q si no lo hace matariam a sus cuatro hijos

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  9. Marc

    Unos días, me gustaría saber si a día de hoy, se puede reclamar alguna indemnización por el encarcelamiento de mi abuelo en la dictadura franquista. Creo según he leído que el plazo finalizó en 2008

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  10. Fatma pizarro sebai

    Holà,soy fatma pizarro sebai mi padre Antonio pizarro carrio fue un prisionero y huyendo Espagne. El tenia una Ficha en el archivo del CDMH de salamanca sección politico social Bilbao. Me pregunto si tengo derecho à una indemnización.
    Cordialmente.

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  11. Félix

    Ya lo dijo el expresidente Zapatero: “nos conviene que haya tensión”; lógicamente para ganar votos con la confrontación.

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  12. PEDRO GIRONES CUENDA

    HOLA,MI ABUELO ( PEDRO CUENDA MURILLO ) FUE FUSILADO EL 20-02-1941 EN BADAJOZ,DEJANDO A UNA HIJA DE 6 AÑOS HUERFANA ( MI MADRE ),EL TENIA 28 AÑOS,ME GUSTARIA SABER SI HAY ALGUNA INDEMNIZACÓN PARA SU HIJA ( MI MADRE ) QUE TODAVIA VIVE CON 87 AÑOS.GRACIAS

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  13. Luis Alonso Alvarez

    Buenos días
    Mi abuelo por vía paterna fue gobernador en Zamora ciudad y fue fusilado y su cuerpo aún sin encontrar. Sus hijos emigraron a Venezuela despojados de todo. Ahora yo me encuentro viviendo en España y quería saber si existe la posibilidad de una repación por acogerme a esta nueva ley de Memoria Histórica. Gracias

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