3.3. Indemnizaciones y prestaciones económicas

Durante este periodo se amplió el número de víctimas indemnizadas a causa de los sufrimientos y perjuicios causados por la guerra civil y la posterior dictadura franquista. En especial, a los denominados «niños de la guerra».

a) Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

BOE 21-III-2005. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2005/03/21/pdfs/A09708-09709.pdf

Nota o comentario a añadir: Se trata de los llamados «niños de la guerra», enviados al extranjero para que no sufrieran los efectos del conflicto armado. La ley pretende reconocer la deuda histórica del Estado español con estos ciudadanos sobre la base de los principios de integración y solidaridad.

Su implementación se produjo por medio de las siguientes normas:

a.1) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y la aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. BOE 25-VI-2005. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2005/06/25/pdfs/A22468-22474.pdf

a.2) Resolución de la Dirección General de Emigración, de 4 de julio de 2006, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad. BOE 15-VII-2006. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/15/pdfs/A26779-26779.pdf

 

Publicado por ARMH

2 pensamientos en “3.3. Indemnizaciones y prestaciones económicas

  1. Pilar

    Y yo que nací en Julio de 1936 ¿qué? Y yo que nací en el seno de una familia republicana cuyos varones lucharon en el frente de batalla a favor de la republica ¿Que? Si yo en el 36 hubiera sido adulta con hijos, por nada del mundo me hubiera separado de ellos; pero los hijos de los padres que no tuvieron el menor reparo en separase de sus hijos mandándolos al extranjero… esos tienen derecho a una indemnización; esos que no sufrieron hambre ni cartilla de racionamiento… esos tienen derecho a una indemnización. ¿Quién me lo puede explicar? Porque yo no lo entiendo.

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  2. Gabriel Manzano Lopez

    A mi abuelo lo fusilaron en Arcila el bando Nacional en 1936, y por ello mi madre al ser viuda recibe una pequeña pensión de unos 150 Euros. Mi pregunta es si tendría derecho a alguna otra indemnización.
    Gracias

    Responder

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