2.2. Pensiones e indemnizaciones

Se recogen en este apartado aquellas medidas dirigidas a conceder pensiones e indemnizaciones a diferentes colectivos que por su defensa de los valores y ideales republicanos no pudieron reintegrarse a sus respectivos oficios, cargos o servicios una vez terminada la guerra civil. Son normas que responden al principio de igualdad formal o no discriminación, pero que en ningún caso reivindican los valores defendidos por las víctimas. Se divide este epígrafe en los siguientes apartados: medidas dirigidas a militares y excombatientes; pensiones derivadas de la guerra civil; e indemnizaciones por tiempos de prisión.

2.2.1. Militares y excombatientes

a) Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.

BOE 7-IV-1976. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1976/04/07/pdfs/A06967-06982.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto se completa con el Real Decreto 3025/1976, de 23 de diciembre, complementario del Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no estén integrados en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria. BOE 11-I-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/01/11/pdfs/A00522-00522.pdf

b) Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil.

BOE 7-III-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/03/07/pdfs/A05384-05384.pdf

Nota o comentario a añadir: El ámbito de aplicación de este Decreto-ley se restringía a los militares “que hubieran consolidado su empleo, o hubieran ingresado como alumnos de las academias militares, con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de orden público y que tomaron parte en la guerra civil” (art. 1.1.).
Posteriormente fue complementado y desarrollado por las siguientes normas:

b.1) Orden del Ministerio de Defensa, de 13 de abril de 1978, para aplicación del Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil. BOE 15-IV-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/04/15/pdfs/A08664-08664.pdf
b.2) Real Decreto-Ley 46/1978, de 21 de diciembre, por el que se regulan las pensiones de mutilación de los militares profesionales no integrados en el Cuerpo de Caballeros Mutilados. BOE 23-XII-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/23/pdfs/A29030-29031.pdf
c) Ley 10/1980, de 14 de marzo, sobre modificación del Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que intervinieron en la guerra civil

BOE 28-III-1980. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1980/03/28/pdfs/A06853-06853.pdf

Nota o comentario a añadir: Esta Ley incorpora a los beneficios económicos derivados del Decreto-Ley 6/1978 los casos de los profesionales que “con anterioridad al 18 de julio de 1936, se hubieran reenganchado en algún cuerpo militar, pertenecieran en esta fecha a las Fuerzas de orden público o fueran miembros del escuadrón de escolta del Presidente de la República o alumnos de las escuelas de marinería de la Armada”.

d) Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

BOE 10-VII-1980. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1980/07/10/pdfs/A15753-15756.pdf

Nota o comentario a añadir: Esta Ley busca lograr una mayor igualdad en el régimen jurídico aplicable a los militares, combatientes y familiares con independencia de si combatieron en defensa de la República o en el bando golpista.

Encuentra su desarrollo reglamentario en las siguientes normas:

d.1) Resolución de la Dirección General del Tesoro, de 16 de octubre de 1980, sobre solicitudes de pensiones de mutilación y familiares reguladas por la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. BOE 29-X-1980. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1980/10/29/pdfs/A24089-24090.pdf
d.2) Real Decreto 391/1982, de 12 de febrero, por el que se integran en el régimen general de la Seguridad Social, a efectos de asistencia sanitaria y servicios sociales, a los mutilados excombatientes de la zona republicana. BOE 5-III-1982. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1982/03/05/pdfs/A05805-05806.pdf

e) Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y de servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las fuerzas armadas, fuerzas de orden público y cuerpo de carabineros de la República.

BOE 1-XI-1984. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1984/11/01/pdfs/A31689-31690.pdf

Nota o comentario a añadir: En esta ley se pone de manifiesto la resistencia del legislador a equiparar plenamente a los militares republicanos con los miembros del ejército golpista. Por ejemplo, pasando directamente a los primeros a la situación militar de retirado (art. 2) o no aplicando el mismo tratamiento a los militares al servicio de la República nombrados durante la campaña militar. Esta Ley se desarrolla mediante el Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, en desarrollo de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y de servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las fuerzas armadas, fuerzas de orden público y cuerpo de carabineros de la República (BOE 1-VII-1985. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1985/07/01/pdfs/A20544-20548.pdf ).

2.2.2. Pensiones derivadas de la guerra civil

a) Real Decreto-Ley 35/1978, de 16 de noviembre, por el que se conceden pensiones a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia de la guerra 1936-1939.

BOE 18-XI-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/11/18/pdfs/A26245-26246.pdf

Nota o comentario a añadir: En aplicación del principio de igualdad de trato, este Decreto-Ley extiende el derecho a pensión a los familiares de quienes habían fallecido como consecuencia de acciones bélicas o como consecuencia de las heridas en campaña en la guerra civil y hasta la fecha no lo tenían reconocido. Es decir, a los familiares de las víctimas de quienes formaron parte del ejército republicano, bien en unidades regulares bien en milicias voluntarias.

b) Real Decreto-Ley 43/1978, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la guerra civil española.

BOE 22-XII-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/22/pdfs/A28932-28933.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto-Ley responde al mismo propósito y tiene el mismo ámbito de aplicación que el Real Decreto-Ley 35/1978. Se implementó a través de las siguientes normas:

b.1) Orden del Ministerio de Hacienda, de 9 de enero de 1979, para cumplimiento del Real Decreto-Ley 43/1978, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la guerra civil española. BOE 13-I-1979. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1979/01/13/pdfs/A00847-00847.pdf
b.2) Orden del Ministerio del Interior, de 24 de febrero de 1979, por la que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes tramitados al amparo del Real Decreto-Ley 43/1978, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la guerra civil española. BOE 28-II-1979. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1979/02/28/pdfs/A05206-05209.pdf

c) Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.

BOE 28-IX-1979. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1979/09/28/pdfs/A22605-22606.pdf

Nota o comentario a añadir: La Ley establece como hecho causante para el reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia a los familiares de las víctimas que su fallecimiento se haya producido como consecuencia o con ocasión de la guerra civil. Sin embargo, esta Ley no reconocía derecho a pensión a los familiares de quienes hubieran sido ejecutados de forma extrajudicial ni de quienes habían sido víctimas de una desaparición forzada, ni tampoco de quienes habían muerto en la cárcel o en comisarías como consecuencia de la posterior represión franquista. Será la ley de memoria histórica de 2007 la que subsane esta limitación de la ley de 1979, aunque sin aplicar efectos retroactivos a las pensiones reconocidas a partir de esta ampliación de supuestos, dado que surte efectos económicos a partir del 1 de enero de 2008.

Esta Ley se desarrolla y complementa a través de las siguientes normas:

c.1) Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre, para la aplicación y cumplimiento de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre concesión de derechos a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. BOE 19-XI-1979. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1979/11/19/pdfs/A26669-26670.pdf
c.2) Resolución de la Dirección General del Tesoro, de 27 de noviembre de 1979, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, y el Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre, sobre pensiones a los familiares de los españoles fallecidos a consecuencia o con ocasión de la guerra civil. BOE 27-XI-1979. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1979/11/27/pdfs/A27341-27342.pdf
c.3) Resolución de la Dirección General del Tesoro, de 18 de septiembre de 1980, sobre solicitudes de pensiones reguladas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre. BOE 20-IX-1980. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1980/09/20/pdfs/A21031-21031.pdf
c.4) Real Decreto-Ley 8/1980, de 20 de septiembre, sobre fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil. BOE 1-X-1980. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1980/10/01/pdfs/A21799-21800.pdf
c.5) Orden de Presidencia del Gobierno, de 27 de enero de 1981, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica y de servicios sociales, previstos en el artículo tercero de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre. BOE 28-I-1981. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1981/01/28/pdfs/A01957-01958.pdf

d) Ley 42/1981, de 28 de octubre, de fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil.

BOE 12-XI-1981. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1981/11/12/pdfs/A26503-26503.pdf

Nota o comentario a añadir: Esta Ley modifica las Leyes 5/1979 y 35/1980, así como las demás disposiciones reguladoras de pensiones y compensaciones derivadas de perjuicios causados por la guerra civil, en lo relativo al fraccionamiento del pago de atrasos de tales pensiones.

e) Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.

BOE 3-IV-1982. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1982/04/03/pdfs/A08818-08818.pdf

Nota o comentario a añadir: Esta Ley mejora el régimen de pensiones y retribuciones de los llamados mutilados civiles de guerra. Se desarrolla en el Real Decreto 1071/1983, de 16 de marzo por el que se aprueban las normas reglamentarias de procedimiento para la ejecución de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, por la que se conceden retribuciones básicas a los mutilados civiles de guerra y pensiones a sus causahabientes ( BOE 5-V-1983. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1983/05/05/pdfs/A12521-12523.pdf )

f) Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de amnistía de 25 de octubre de 1977.

BOE 12-VI-1984. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1984/06/12/pdfs/A16936-16936.pdf

Nota o comentario a añadir: Esta Ley considera los periodos de prisión como periodos de situación asimilada a la de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Esta Ley se desarrolló mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, de 1 de octubre de 1984, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de amnistía de 25 de octubre de 1977 ( BOE 2-X-1984. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1984/10/02/pdfs/A28558-28559.pdf ).

2.2.3. Indemnizaciones por tiempos de prisión

Normativa estatal

a) Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

BOE 30-VI-1990. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1990/06/30/pdfs/A18669-18710.pdf

Nota o comentario a añadir: Su Disposición adicional decimoctava determina indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión durante tres o más años como consecuencia de los supuestos referidos en la ley de amnistía. Solo tienen derecho a la indemnización quienes tengan cumplida la edad de 65 años el 31 de diciembre de 1990. En caso de haber fallecido, tiene derecho a percibir la indemnización el cónyuge supérstite y pensionista de viudedad. La discriminación que se produce con respecto a quienes no hubieran cumplido la citada edad fue recurrida al Tribunal Constitucional. El Tribunal rechazó el recurso en su Sentencia 361/1993, de 3 de diciembre, basándose en el criterio de la limitación del gasto público y de los recursos disponibles y configurando así un amplio margen de discrecionalidad de los poderes públicos a la hora de configurar esta prestación (Disponible en http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/2490).
Esta Ley fue modificada en varias ocasiones:

a.1) Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. BOE 31-XII-1991. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1991/12/31/pdfs/A41871-41916.pdf
a.2) Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden. BOE 31-XII-1994. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1994/12/31/pdfs/A39457-39504.pdf
a.3) Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. BOE 30-XII-2005. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/30/pdfs/A42905-43094.pdf
a.4) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. BOE 29-XI-2006. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf

Normativa autonómica

El hecho de que la legislación estatal estableciera un mínimo de 3 años para tener derecho a la indemnización por tiempos de prisión hizo que la mayoría de las comunidades autónomas legislara y estableciera indemnizaciones en favor de las víctimas que quedaran excluidas de la antedicha legislación estatal. En la actualidad, sólo carecen de una regulación sobre este tema las comunidades de Galicia y Extremadura.

Andalucía:

a) Decreto 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por más de tres años y se acuerda abrir convocatoria pública para aquellos otros que sufrieron privación de libertad por menos de tres años. BOJA 27-I-2001. Disponible en http://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/11/3
b) Decreto 333/2003, de 2 de diciembre, por el que se establecen indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un periodo superior a tres meses e inferior a tres años. BOJA 9-XII-2003. Disponible en http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/236/s1
c) Decreto 35/2006, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre. BOJA 15-III-2006. Disponible en http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/50/3. Modificado por el Decreto 397/2009, de 22 de diciembre. BOJA 8-I-2010. Disponible en http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/4/1

Aragón:

a) Decreto 100/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la concesión de indemnizaciones a favor de las personas que fueron privadas de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no percibieron las indemnizaciones establecidas en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. BOA 31-V-2000. Disponible en http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCS=1-61&DOCR=4&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=BOA%20O%20DISPOSICIONES%20O%20PERSONAL%20O%20ACUERDOS%20O%20JUSTICIA%20O%20ANUNCIOS&PUBL-C=20000531&PUBL=&@PUBL-E=

Asturias:

a) Decreto 22/1999, de 29 de abril sobre indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos. BOPA 13-V-1999. Disponible en https://sede.asturias.es/bopa/1999/05/13/19990513.pdf
b) Decreto 21/2000, de 2 de marzo, sobre indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos. BOPA 15-III-2000. Disponible en https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=15/03/2000&refArticulo=2000-1315001&i18n.http.lang=es. Modificado por el Decreto 89/2000, de 21 de diciembre. BOPA 30-XII-2000.

Disponible en https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=30/12/2000&refArticulo=2000-2230006&i18n.http.lang=es

Baleares:

a) Orden del Consejero de Presidencia, de 27 de diciembre de 2001, por la que se convoca la concesión de indemnizaciones a personas residentes en las Illes Balears que sufrieron privación de libertad, en los supuestos previstos en la ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. BOIB 31-XII-2001. Disponible en http://boib.caib.es/pdf/2001511/mp43.pdf

Canarias:

a) Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992. BOC 25-X-2002. Disponible en http://www.gobcan.es/boc/2002/143/boc-2002-143-002.pdf. Modificada posteriormente por la Ley 6/2005, de 2 de diciembre. BOC 5-XII-2005. Disponible en http://www.gobcan.es/boc/2005/238/boc-2005-238-001.pdf

Cantabria:

a) Decreto 77/2002, de 28 de junio, por el que se regulan las ayudas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. BOC 12-VII-2002. Disponible en http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=37777
b) Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se convocan ayudas para personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. BOC 1-VI-2004. Disponible en http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=66740

Castilla-La Mancha:

a) Decreto 31/2002, de 26 de febrero, por el que se regula la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 y no resultaron favorecidos por lo establecido en la Disposición Adicional decimoctava de los Presupuestos Generales de 1990 y 1992. DOCM 6-III-2002. Disponible en http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2002/03/06&idDisposicion=123062675212030676
b) Decreto 9/2004, de 3 de febrero, por el que se establecen cuantías para indemnizar a expresos y represaliados políticos, que padecieron privación de libertad por periodo superior a 3 meses e inferior a 3 años, incluidos en los supuestos previstos en la Ley 46/1977. DOCM 6-II-2004. Disponible en http://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2004/02/06&idDisposicion=123061411170941666

Castilla y León:

a) Decreto 171/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 17 de octubre, de Amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional 18ª de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992. BOCYL 20-VI-2001. Disponible en http://bocyl.jcyl.es/boletines/2001/06/20/pdf/BOCYL-D-20062001-22.pdf
b) Decreto 115/2003, de 2 de octubre, regulador de las prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. BOCYL 8-X-2003. Disponible en http://bocyl.jcyl.es/boletines/2003/10/08/pdf/BOCYL-D-08102003-6.pdf Modificado por el Decreto 110/2004, de 14 de octubre. BOCYL 20-X-2004. Disponible en http://bocyl.jcyl.es/boletines/2004/10/20/pdf/BOCYL-D-20102004-9.pdf

Catalunya:

a) Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el cual se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de los presupuestos generales del Estado para los periodos 1990 y 1992. DOGC 7-IX-2000. Disponible en http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=218810&language=ca_ES
b) Ley 16/2001, de 29 de noviembre, de ampliación de los plazos de resolución del procedimiento y de presentación de solicitudes concedidas por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto. DOGC 30-XI-2001. Disponible en http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=270449&language=ca_ES
c) Decreto 330/2002, de 3 de diciembre, por el cual se regulan las compensaciones económicas de las personas menores de 65 años el 31 de diciembre de 2000 que padecieron privación de libertad y que están incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. DOGC 9-XII-2002. Disponible en http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=295037&language=ca_ES

Euskadi:

a) Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación de quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía. BOPV 29-XI-2002. Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2002/11/0206830a.pdf
b) Decreto 22/2006, de 14 de febrero, por el que se establecen disposiciones para compensar económicamente a las personas privadas de libertad, incluida la padecida en Batallones disciplinarios de Soldados Trabajadores. BOPV 17-II-2006. Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2006/02/0600842a.pdf

La Rioja:

a) Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, de 12 de febrero de 2003, por la que se regulan las indemnizaciones para las personas afectadas por los supuestos determinados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y que quedaron excluidas de las indemnizaciones estatales. BOR 18-II-2003. Disponible en http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2003/02/18&referencia=624978-1-HTML-233112-X
b) Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 13 de febrero de 2006, por la que se regulan indemnizaciones para las personas afectadas por los supuestos determinados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y que quedaron excluidas de las indemnizaciones estatales. BOR 18-II-2006. Disponible en http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2006/02/18&referencia=665067-1-HTML-348313-X

Madrid:

a) Decreto 39/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la concesión de las ayudas a quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y no pudieron acceder a las indemnizaciones estatales por no tener la edad exigida en la Legislación del Estado. BOCAM 18-III-1999. Disponible en https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/19990318_B/06500.pdf
b) Decreto 47/2000, de 23 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. BOCAM 4-IV-2000. Disponible en https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/20000404_B/08000.PDF

Murcia:

a) Decreto 81/2004, de 23 de julio de 2004, por el que se procede a indemnizar a los presos acogidos a la Ley de Amnistía que quedaron fuera de las indemnizaciones aprobadas por el Gobierno de la nación por no cumplir los requisitos de edad y permanencia en prisión y que sean ciudadanos de la Región de Murcia. BORM 12-VIII-2004. Disponible en http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=32171

Navarra:

a) Decreto foral 75/1995, de 20 de marzo, por el que se regula la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que no resultaron favorecidos por lo dispuesto en la disposición adicional 18ª de la Ley General de Presupuestos del Estado de 1990. BON 3-IV-1995.

Valencia:

a) Decreto 210/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de las indemnizaciones a los presos acogidos a la Ley de Amnistía que no accedieron a las indemnizaciones aprobadas por el Gobierno de la Nación y que no han sido incluidos en el censo, aprobado por acuerdo del Consell de la Generalitat de 6 de mayo de 2005. DOGV 27-XII-2005. Disponible en http://www.docv.gva.es/datos/2005/12/27/pdf/2005_14333.pdf

 

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35 pensamientos en “2.2. Pensiones e indemnizaciones

  1. Vicente Carreras Marques

    Hola:
    Mi tio-abuelo materno D.Francisco Marti Piris ,fallecido el 03/02/1998 en Mercadal-Menorca (Baleares) a los 84 años de edad
    Hizo el servicio militar en el año 1934 con la Republica y ya lo engancho la guerra civil en julio de 1936
    En el junio de 1937 asciende a Cabo de Infanteria
    Dia 10 de Febrero de 1939 es licenciado al caer la isla de Menorca en poder del ejercito nacional
    Dia 11 de Mayo de 1940 se reincorpora al Regto de Infanteria 37 para prestar juramento de fidelidad a Franco
    Dia 16 Noviembre de 1940 fue licenciado.
    Mi tio vivio con mi madre y dio el testamento a ella con sus bienes,el por su desconociemiento,por haber sido labrador,no no saber leer casi ni saber escribir no se entero de las indemizaciones de la epoca socialista.
    Un excomabiente como el que estuvieron juntos en el frente de Valencia parando el avance fascista,con el tiempo el cobro y mi tio no y los dos eran Cabos
    HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE RECLAMAR ALGO?
    TENGO TODA LA DOCUMENTACION DEL ARCHIVO GENEARAL MILITAR DE GUADALAJARA ( 9 FOLIOS SELLADOS)

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    1. Marisell Benito

      Buenas tardes amigo, pudo usted hacer algo con lo de su tío-abuelo? Es que leí su historia y fue similar a la de mi abuelo y quiero saber si usted logró algo y si me podría acesorar en donde podría dirigirme para hacerlo. Muchas gracias!

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  2. Surre

    Buenas tardes. Mi abuelo participó en la guerra civil, era de Lanjaron (granada). Se que le llego una carta cuando se fue a Chile a vivir, en la que se le otorgaba un dinero por ser herido en una pierna en la gierra, pero nunca cobro el dinero y falleció. Habría forma de aun cobrarlo la familia?
    Un saludo

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  3. Salome MartiN

    Hola consulta mi.abuelo.estuvo.preso.en campo de concentración y luego fue llevado.en el winippeg Chile murió allí, los.hijos tienen derecho algún compensación economic que se debe hacer para acceder a ella.

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    1. MAR MORALES

      HOLA MI ABUELO PATERNO, ESTUVO EN EL CAMPO DE CONCENTRACION Y PRISION DE ORDUÑA, MURIO EN PRISON, EN EL AÑO 1941. TIENE DOS HIJOS EN VIDA ACTUALMENTE, QUISIERA SABER SI NOS LO PODRIAMOS LLEVAR Y ENTERRAR EN SU CIUDAD NATAL, Y SI TIENEN DERCHOS LOS HIJOS A UNA INDEMNIZACION, LO COGIERON PRESO ERRONEAMENTE POR SU HERMANO, O QUE PROCEDIEMIENTO TENGO QUE SEGUIR, MUCHAS GRACIAS, ESPERO QUE ALGUIEN NOS PUEDA AYUDAR, GRACIAS.

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  4. José Alamá Forga

    El hermano de mi padre, Jose Alamá Salvador, fue fusilado el dia 20-08-1941 en el cementerio de Paterna (Valencia), siendo su localidad natal Lliria, estando afiliado al PSOE.
    Escribió una carta a mi padre, para avisar a toda la família de este hecho inminente.
    Hasta el día de hoy no habíamos sabido nada más de él, hasta que ha aparecido en prensa, que han abierto todas las fosas de dicho cementerio de Paterna, donde consta el nombre de mi tío.
    Puedo recibir más información sobre el hallazgo y el lugar donde está depositado su cuerpo y si, como familiares descendientes, tenemos algún derecho a la indemnización que el gobierno socialista está solicitando para todos los fusilado por la dictadura de Franco.

    Responder
    1. Emilia

      Hola José, me llamo Emy, a mi abuelo le ocurrió lo mismo y esta en la lista como Fusilado y en fosa.
      Creo que no hay ningún derecho a nada, imagino que mi abuela cobraría alguna paga mientras mi abuelo estaba en prisión y después cobraría la de viudez. Pues mi padre tenia 6 añitos. Yo soy la que he averiguado la fecha de fallecimiento y lugar.
      Un Saludo.
      Emy

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    2. MONTESINOS PEÑARROCHA, JOSEP VICENT

      Li vaig enviar, mitjançant la meua germana, la informació que vaig trobar per Vicent Gabarda, l’autor del llibre Els afusellaments al Pais Valencià, al fil del teu germà Carmelo. Ell sabia en quines foses podia estar, però encara no s’havien obert aquestes. Per fer proves d’ADN quan puguen obrir , si hi ha diners, caldria algú més proper com un de vosaltres,. Jo o mon pare ja família més indirecta. Em varen dir que els arqueòlegs em dirien alguna cosa i encara espere. He intentat parlar amb l’autor d’un documental sobre la fosa 113 i encara no m’ha contestat. Sembla que si no em presente personalment al cementiri de Paterna no faré res.
      PD: fa temps trucarem a Carmelo, però sembla que ha canviat de mòbil. Com tota al família ja tornem a viure a València, fa temps que no passem per Sant Vicenç

      Responder
    3. Raquel Loren Martínez salviano

      Hola, soy nieta de exiliado, de la güera civil española, tengo nacionalidad española y quiero saber si tengo algún que otro derecho, como pensión o indennizacion.

      Responder
  5. Paola curia

    Mi abuelo. Le quitaron todo.. Y tubo q huir a ecaudor. Fue perseguido y. Olvidado nunca pudo regresar a España murió en ecaudor
    Dejó 12hijos.tiene.algun benificio. Ya q Franco. Le quito la libertad su patria y sus raíces

    Responder
  6. Jose Manuel

    Buenas, mi bisabuelo fué alcalde de mi pueblo durante la guerra. Finalizada la guerra civil fue detenido y condenado a muerte, siendo fusilado. Estoy en posesion de las fuentes que acreditan su vida politica y su condena y fusilamiento. ¿Podria reclamar alguna compensacion por ello?

    Responder
  7. Angel Daras Mula

    Mi abuelo angel mulas siles fue fusilado el 15/06/1939,su nombre esta escrito en una lapida en la fosa comun del cementerio de Santa Lucia en Cartagena ,fusilado pir las tropas Franquistas era Sargento Fogonero,me corresponde algun tipo de indenmizacion siendo su nieto,ya no tiene hijos vivos.

    Responder
  8. CARLOS ANTONIO PUIG

    Soy Carlos a.Puig de Argentina. Mi padre es de 1919, aparte del servicio militar fue reclutado antes por la guerra, su familia y sus bienes fueron afectados por ello, luego se viene a Argentina y falleció en el año 2001, inició un tramite por pensión de españa, firmandole un poder a un abogado de alli, quien decia que el tramite era favorable y le mando por unos meses y a cuenta alguna pesetas entonces, nunca mas tuvo noticias. Culmino sus últimos dias en situación de muchas necesidades al igual que yo me encuentro hoy, quisiera saber si me corresponde algún tipo de ayuda o de poder definir el tramite que el inició.

    Responder
  9. Gabriel Manzano Lopez

    Hola buenas tardes
    Solicitaba información con respecto si a mi madre viuda le corresponderia algún tipo de indemnización por el fusilamiento de su padre en la Guerra Civil. Ella actualmente cobra una pensión de unos 160 euros mensuales
    Muchas gracias
    Gabriel Manzano Lopez

    Responder
  10. Pedro Ruiz de la rica

    Hola a mi abuelo lo fusilaron en el 40 mi madre su hija tenía 2 años aun vive podía reclamar algún tipo de indemnización.

    Responder
  11. Virginia Fernández

    Buenas noches,
    Mi abuelo fue Teniente Coronel del bando republicano.
    Tuvo que huir a Mexico y allí falleció. Dejó en ESPAÑA a su mujer con 4 niños pequeños de los que ya sólo viven 2 de ellos, ya octogenarios.

    Existe algún reconocimiento para ellos?? Estoy segura que a mis tíos les haría muy feliz que se haya conseguido algo después de tantos años.

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
  12. Nuria

    Mi abuelo estuvo preso en Alcalá de henares. Figura en las listas de 1940. No he encontrado cuando salió pero imagino por los comentarios de mi madre que fue durante los indultos de 1941
    ¿Existe alguna indemnización para ella?

    Responder
  13. Marta Tornel

    Hola, en mi familia mi bisabuelo fue exterminado en Gussen, mi abuela y Abuelo (hoy en día están muertos los dos) encarcelados y torturados en prisiones catalanas y mi abuelo herido de guerra hay alguna indemnización para sus hijos? Gracias

    Responder
  14. Francisco a Fernández Delgado

    Hola, la madre de mi marido era maestra en Alburquerque Badajoz,. Fue fusilada en 1936 , me gustaría saber si mi marido tiene derecho a alguna indemnización ,o pension por la muerte de su madre . El ya es muy mayor tiene 95 años .y cobra una pensión de la seguridad social de U.K de 550€

    Responder
  15. mostafa bouzian

    Hola, soy del norte de Marruecos. Mi abuelo fue soldado en la Alta Guerra española. Murió allí en 1935 1936 Nadie sabe dónde murió mi padre ahora tiene 85 años no conoce su padre No se benefició de ninguna compensación.

    Responder
  16. Carlos Alberto Vivas

    Mi abuelo fue soldado Español entre 1920 y 1924 en la guerra de Marruecos, luego en 1926 se muda a Argentina y en 1956 falleció de cáncer, mi abuelo y su hija viuda nunca recibieron ningún tipo de ayuda económica o pensión de parte del gobierno Español ¿será posible hacer un reclamo?

    Responder
  17. Isabel Gómez clemente

    Los de la quinta del biberón que estuvieron en estuvieron como mi padre 6 años en la mili zona de franco les corresponde alguna paga o indemnización.

    Responder
  18. Teresa Valentina Fernández López

    Hola, una consulta mi abuelo y padre fueron exiliados, en el gobierno de Franco , llegaron a refugiarse a Chile, ciudad de Valparaíso, traídos por el winnipeng. Ellos son oriundos del pueblo de Luanco, Principado de Asturias. Sus nombres son Manuel Fernández Fernández y Manuel Fernández Moran. Ustedes tendrán alguna registro de ellos. Gracias.

    Responder
  19. Encarna

    Mi abuelo fue soldado ,de la República,murió en la batalla de Teruel,no se dijo nada más a mi abuela y mi padre que era un niño de 6 años, como puedo saber o hacer algo, en su memoria, gracias.

    Responder
  20. Jacinto Anaya Carrión

    …mi pregunta es si existe alguna Ley o Decreto para indemnizar a la familia de aquellos españoles que tuvieron que abandonar su España por causa de represión o ser perseguidos por tener causas pendientes, como es el caso de mi abuelo Jacinto Emilio Anaya Mayoral, nacido el 7 de febrero 1910 en Cádiz. España, de profesión Maestro Nacional que le fue suspendido y expulsado de España con fecha 20/3/1942 por sus antecedentes masónicos y comunista según consta en el Archivo General de la Guerra Civil Española, teniendo 2 causas sumatorias No. de archivo 13199 del año 1945 y No. de archivo 1017 del año 1951, por el Tribunal Especial no.1., para la Represión de la Masonería y el Comunismo.

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  21. Guadalupe Muñoz López

    Mataron a mi Padre en la Guerra Civil Española y, a mi Madre la concedieron una Pensión de Viudedad, en la Democracia., que ha venido cobrando hasta su fallecimiento. Mi pregunta es la siguiente: Yo como hija del Fallecido, durante la Guerra Civil: ¿Tengo derecho a pensión de Orfandad o, a cualquier otro tipo de pensión, indemnización o compensación económica?.

    Le ruego que me contesten al correo electrónico, que le acompaño y, que me indiquen, de tener algún derecho, como podría solicitarlo.

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  22. Pingback: ABC: Cuando Rabat exigió al PSOE pagar por los ‘moros de Franco’ muertos en la Guerra Civil: «Tenían 9 años» - HorraPress

  23. Dulce Belen

    La guerra d Ucrania me ha hecho despertar y sentir y ponerme en la situación del valor del que los combatientes en la guerra civil lucharon por nuestros por nuestros derechos y libertades .
    Mi abuelo estuvo en la guerra civil fue mutilado de guerra ,a mi abuela se le llevaron 4 hermanos que fusilaron .
    Mi abuelo falleció hace mucho tiempo ,que derecho tenemos sus familiares,’que puedo hacer con la normativa actual .

    Responder
  24. Eduardo

    Mi abuelo era militar en la Republica, con la categoria de Capitan combatiendo en dicho bando y con esa categoria durante la Guerra Civil. Tras la misma tuvo que huir exiliado a Argentina donde murió.
    Mi abuela falleció y mi madre también. ¿nos corresponde a los nietos alguna indemnización?
    Gracias

    Responder
  25. Marie

    Estimados Señores,

    Mi abuelo, el Cabo de la Guardia Civil, Luis Ortega Godoy, fue fusilado en las Minas de Rio Tinto, y afortunadamente se acaba de exhumar su cuerpo de la fosa común .
    Tuvo siete hijos, todos fallecidos, pero quedan sus nietos.
    Quisiera que me informaran cuales son los pasos a seguir para que nosotros los nietos, podamos cobrar las indemnizaciones correspondientes.
    Agradeciéndoles su atención y ayuda,

    Reciban un cordial saludo,

    Maria Gerena Ortega
    Plaza d’El Rocio 30 Bajo Izquierda
    29639 Benalmádena Pueblo
    Tél : 622267820

    Responder
  26. Marta Real

    Buenas noches.
    El padre de un amigo mío luchó en el bando republicano en la Guerra Civil. Acabada la guerra, sabemos que se exilió a Francia, y no se supo más de él. Desde 1939 está desaparecido.
    ¿Su hijo tiene derecho a alguna pensión o prestación?
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
  27. Isabel

    Hola buenas tardes, mi abuelo con nombre Juaquín Macía Barrero fue deportado a mathausen y murió en el campo de concentración de gusen, batallón 110, de la brigada 28 mixta del ejército republicano.
    Soy su nieta y reclamaría la indemnización que estáis dando a los familiares que es lo que tengo que hacer gracias.

    Responder
  28. marisagv

    Hola, estoy recabando información sobre el padre de mi suegra y hemos encontrado que estuvo preso en Uclés y que está enterrado en fosa común. Hay otro documento que es una solicitud de ingreso en los carabineros pero no sabemos no que es? Queremos saber si ella como huérfana de padre que ha sido desde los dos años puede solicitar alguna indemnización. No sé si la que hay derivada de la guerra civil es sólo para soldados. Muchisimas gracias si alguien tuviera más información nos ayudaría muchisimo.

    Responder

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