2.1. Indultos, amnistías y rehabilitación

Se recogen en este apartado aquellas normas que indultan las penas y/o amnistían las responsabilidades penales derivadas de la realización de actividades políticas consideradas delictivas bajo el franquismo. Iniciado por un indulto general concedido con motivo de la proclamación del Rey de España y culminado por la Ley 46/1977 de Amnistía (recogida en el apartado anterior), en todas las normas que componen este proceso se elude cualquier consideración crítica hacia la dictadura y se evita asimismo la reivindicación de la República y sus valores democráticos.

Normativa estatal

a) Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, por el que se concede indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España.

BOE 26-XI-1975. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1975/11/26/pdfs/A24666-24666.pdf

Nota o comentario a añadir: En el preámbulo del Decreto se afirma que «la promulgación de este indulto general constituye asimismo un homenaje a la memoria de la egregia figura del Generalísimo Franco (q.e.G.e.), artífice del progresivo desarrollo en la Paz que ha disfrutado España en las últimas cuatro décadas, durante las cuales otorgó once indultos generales e innumerables indultos parciales». Este Decreto encontró después su desarrollo en otras normas que extendieron su aplicación a diferentes ámbitos:

a.1) Orden del Ministerio de Educación, de 5 de diciembre de 1975, por la que se extienden los beneficios del Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, al ámbito académico. BOE 12-XII-1975. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1975/12/12/pdfs/A25856-25856.pdf
a.2) Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, por el que se declaran revisadas de oficio y anuladas las sanciones administrativas acordadas de conformidad con lo establecido en la Ley de 10 de febrero de 1939, de responsabilidad política. BOE 24-XII-1975. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1975/12/24/pdfs/A26649-26649.pdf
a.3) Orden del Ministerio de la Gobernación, de 17 de diciembre de 1975, por la que se hace extensivo a las Entidades Locales la aplicación del indulto concedido por el Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre. BOE 24-XII-1975. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1975/12/24/pdfs/A26650-26651.pdf
a.4) Decreto 840/1976, de 18 de marzo, por el que se extienden los efectos del Decreto de 5 de diciembre a los funcionarios de Corporaciones y Empresas Concesionarias de Servicios Públicos. BOE 27-IV-1976. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1976/04/27/pdfs/A08230-08230.pdf

b) Real Decreto 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía. BOE 4-VIII-1976. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1976/08/04/pdfs/A15097-15098.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto amnistía todas las responsabilidades derivadas de acontecimientos de intencionalidad política o de opinión ocurridos hasta su fecha, promoviendo «la reconciliación de todos los miembros de la Nación, culminando así las diversas medidas legislativas que ya, a partir de la década de los cuarenta, han tendido a superar las diferencias entre los españoles».
No obstante, su art. 8 prohíbe que los militares amnistiados (los condenados por delitos de rebelión y sedición tipificados en el franquista código de justicia militar) fueran reintegrados en sus empleos y carreras. Quedaron pues definitivamente separados del servicio, aun cuando sí tuvieron derecho a percibir el haber pasivo que les correspondiera.

El contenido de este Decreto se complementó con las siguientes normas:

b.1) Acuerdo del Comité Ejecutivo y Sindical, de 3 de agosto de 1976, sobre aplicación de amnistía en el ámbito sindical y reconocimiento pleno de los derechos de sindicado. BOE 10-VIII-1976. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1976/08/10/pdfs/A15552-15552.pdf
b.2) Real Decreto 2393/1976, de 1 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Administración local. BOE 25-X-1976.

Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1976/10/25/pdfs/A20918-20919.pdf .A su vez este Decreto se desarrolló por las siguientes normas:

– Orden del Ministerio del Interior, de 6 de julio de 1977, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 2393/1976 sobre Amnistía a los funcionarios de la Administración Local. BOE 15-VII-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/07/15/pdfs/A15907-15908.pdf
– Orden del Ministerio del Interior, de 6 de julio de 1977, por la que se dictan normas sobre la forma de solicitar por los funcionarios de la Generalidad de Cataluña la aplicación de los beneficios de amnistía. BOE 15-VII-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/07/15/pdfs/A15908-15908.pdf
– Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña. BOE 27-V-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/05/27/pdfs/A12279-12279.pdf
– Orden de Presidencia de Gobierno, de 29 de junio de 1978, por la que se determina la composición de la Comisión interministerial para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña. BOE 1-VII-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/07/01/pdfs/A15671-15672.pdf

b.3) Real Decreto 2716/1976, de 18 de octubre, por el que se regula la aplicación en materia de Prensa e Imprenta del Real Decreto-Ley 10/1976, de 30 de julio. BOE 27-XI-1976. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1976/11/27/pdfs/A23648-23648.pdf
b.4) Real Decreto-Ley 44/1978, de 21 de diciembre, por el que se regula la situación de personal auxiliar de Juzgados y Tribunales separado del servicio por hechos de motivaciones políticas. BOE 23-XII-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/23/pdfs/A29029-29030.pdf

c) Real Decreto-Ley 19/1977, de 14 de marzo, sobre medidas de gracia.

BOE 17-III-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/03/17/pdfs/A06201-06202.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto se complementa con las siguientes normas:

c.1) Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general. BOE 18-III-1977. Disponible en  http://www.boe.es/boe/dias/1977/03/18/pdfs/A06301-06302.pdf
c.2) Orden del Ministerio del Interior, de 2 de abril de 1977, por la que se dan normas para la aplicación del indulto promulgado por el Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo. BOE 16-IV-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/04/16/pdfs/A08281-08281.pdf

d) Real Decreto 1135/1977, de 27 de mayo, sobre indulto a personal de las Fuerzas Armadas.

BOE 28-V-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/05/28/pdfs/A11814-11814.pdf

Nota o comentario a añadir: Imbuido en «la política general de concordia que se viene aplicando», se concede este indulto a «quienes, siendo componentes de las Fuerzas Armadas, se apartaron circunstancialmente de la línea de conducta que les es propia».

e) Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

BOE 17-X-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/10/17/pdfs/A22765-22766.pdf

Nota o comentario a añadir: En su articulado se amnistían tanto los actos de intencionalidad política tipificados como delitos por la legislación franquista (por ejemplo, la asociación sindical y política), como «los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de al investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley» (art. 2.e) y «los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas» (art.2.f).
Esta es la norma esgrimida por quienes rechazan la posibilidad de investigar judicialmente los crímenes contra la humanidad cometidos durante el golpe de Estado de 1936 y la posterior dictadura franquista. Por ejemplo, por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27-II-2012.

Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6294236&links=%22ANDRES%20MARTINEZ%20ARRIETA%22&optimize=20120301&publicinterface=true

En octubre de 2008 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó a España la derogación de la ley de amnistía al vulnerar el art. 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España el 27 de abril de 1977 (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones Finales: España, 2008, CCPR/C/ESP/CO/5, para. 9.

Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/7773
El contenido de la Ley 46/1977 se desarrolló por el Real Decreto 2647/1978, de 29 de septiembre, por el que se fijan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía en materia de Seguridad Social. BOE 9-XI-1978. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1978/11/09/pdfs/A25635-25636.pdf

f) Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales.

BOE 30-XII-1986. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1986/12/30/pdfs/A42370-42371.pdf

Nota o comentario a añadir: La rehabilitación a los militares profesionales establecida en esta Ley no supuso el desempeño de ningún destino en servicio activo.

Normativa autonómica

Catalunya:

a) Decreto de 14 de noviembre de 1978, sobre asignaciones pasivas a antiguos altos cargos de la Generalitat que tomaron posesión entre el 14 de abril de 1931 y el 10 de febrero de 1939 y a miembros del Parlament de Catalunya. DOGC 30-XI-1978. Disponible en http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=996&language=ca_ES

b) Decreto de 12 de marzo de 1979, estableciendo las normas para la aplicación y el reconocimiento de derechos pasivos a los altos cargos de la Generalitat y antiguos diputados del Parlament de Catalunya. DOGC 2-IV-1979. Disponible en http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=277&language=ca_ES

c) Ley 8/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el periodo anterior a 1939. DOGC 4-IV-1984. Disponible en http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=234512&language=ca_ES

Euskadi:

a) Ley 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco. BOPV 4-VII-1983.

Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1983/07/8301271a.pdf

Complementada posteriormente por la Ley 8/1985, de 23 de octubre (BOPV 25-XI-1985. Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1985/11/8502448a.pdf  y por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco (BOPV 24-V-1986.

Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1986/05/8601203a.pdf )
b) Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las Colectividades y Centros Vascos (BOPV 13-VI-1994. Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1994/06/9402126a.pdf )
c) Ley 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica (BOPV 10-IV-2002. Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2002/04/0202079a.pdf  Desarrollada después por el Decreto 99/2003, de 6 de mayo ( BOPV 9-V-2003. Disponible en http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2003/05/0302672a.pdf )

 

Publicado por ARMH

Un pensamiento en “2.1. Indultos, amnistías y rehabilitación

  1. JUAN FRANCISCO FERRANDO OLIVER

    En 1958, en LLiria (Valencia) hubo una redada de trabajadores de la fabrica Hnos. Rios Segui, por pertenecer a una celula del partido comunista.
    Podria conseguir alguna documentación de dicho hecho. En la prensa de Valencia solamente hay una pequeña reseña. Gracias.

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