1. La lucha por la nulidad de las sentencias y condenas franquistas

La nulidad de las sentencias condenatorias dictadas por tribunales franquistas por razones ideológicas y con la vulneración de las elementales garantías del derecho a la defensa y el proceso debido es una de las reivindicaciones centrales de víctimas y asociaciones. A día de hoy estas sentencias, dictadas por consejos de guerra y órganos represores como por ejemplo el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo o el Tribunal de Orden Público, no se han anulado por el sistema democrático, reconociendo así su validez jurídica. A pesar de que sus efectos se hayan desplegado, una mínima medida de reparación exigiría la declaración de nulidad por parte bien del legislador bien de los tribunales de tales sentencias. Mientras esto se produzca, permanecen como monumento a la infamia y prueba de los restos del franquismo que aún perduran en la democracia española.

1.1. La nulidad antes de la Ley de Memoria Histórica

Las víctimas han utilizado la vía del recurso de revisión para reclamar de los tribunales españoles -en este caso, del Tribunal Supremo- la anulación de las sentencias y condenas franquistas. Ante la negativa del Tribunal Supremo, algunas también recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional. No obstante, en la mayoría de los casos la respuesta de ambos tribunales ha sido negativa, rechazando así la revisión y anulación de tales sentencias, que permanecen entonces como monumento a la infamia y prueba más de los restos del franquismo que aún perviven en la democracia española. A continuación se recopilan las decisiones jurisprudenciales más relevantes atinentes a este tema de la nulidad.

a) Caso de Julián Grimau:

a.1) Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo 626/1990, de 30 de enero, por la que desestima el recurso de revisión. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=1154148&links=&optimize=20051027&publicinterface=true
a.2.) Auto del Tribunal Constitucional 262/1990, de 18 de junio, por el que se inadmite el recurso de amparo interpuesto ante esta resolución del Tribunal Supremo. Disponible en http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/14798

b) Caso Juan Peiró: Auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2006, por el que se niega la autorización para interponer el recurso de revisión. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=650680&links=&optimize=20061214&publicinterface=true

c) Caso Francisco Granado y Joaquín Delgado: Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2004, de 13 de julio, por la que se concede el amparo a sus familiares. Disponible en http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/5128

d) Caso de José Pellicer: Auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2006, por el que se rechaza la solicitud de revisión del proceso. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=760290&links=&optimize=20060810&publicinterface=true

e) Caso Ricardo Puente: Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2007, por la que se revisó favorablemente la solicitud de revisión sobre la base de la aplicación del principio non bis in idem. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=542512&links=&optimize=20070322&publicinterface=true

f) Caso Salvador Puig Antich: Auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2007, por el que se niega la autorización para interponer recurso de revisión. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=388140&links=&optimize=20070823&publicinterface=true

1.2. La opción de la Ley de memoria histórica: ilegitimidad e injusticia, pero no nulidad.

La aprobación de la Ley de memoria histórica de 2007 reabrió el debate sobre las posibilidades de anulación de las sentencias y condenas franquistas. Su articulado recoge una declaración general de ilegitimidad e injusticia de tales sentencias, así como de los órganos que las dictaron (arts. 2 y 3). A ello hay que sumar la posibilidad de solicitar del Estado español una declaración personal de reparación y reconocimiento personal por parte de quienes sufrieron tales procesos (art. 4). Pero en ningún momento de su articulado la Ley abre la puerta a la anulación de tales procesos, lo que hace que las víctimas y sus familiares sigan recurriendo a los tribunales para conseguir allí lo que el legislador español sigue negando: la rehabilitación jurídica de quienes sufrieron sentencias y condenas por razones ideológicas y con manifiesta vulneración de sus derechos de defensa y al proceso debido. Pero, hasta la fecha la respuesta de los tribunales españoles a las peticiones de revisión sigue siendo negativa.

a) Caso Miguel Hernández:

a.1.) Auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011, por el que se deniega la autorización del recurso de revisión contra la sentencia del Consejo de Guerra Permanente nº 5 de Madrid, de 18 de febrero de 1940, que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández Gilabert. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5898307&links=&optimize=20110331&publicinterface=true

Nota o comentario a añadir: En este Auto hay un voto particular discrepante de un magistrado, donde se argumentan las razones por las que debió autorizarse la interposición del recurso de revisión.

a.2) Resolución de la Sección Segunda de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional, de 17 de septiembre de 2012, por la que se inadmite a trámite el recurso de amparo presentado por los familiares de Miguel Hernández, dada “la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. Disponible en Documento 1

b) Caso Gonzalo de la Fuente: Auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2011, por el que se deniega la autorización para promover recurso de revisión contra la sentencia de 15 de diciembre de 1942, dictada por el Consejo de Guerra Permanente nº 4 de Madrid. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5945782&links=&optimize=20110505&publicinterface=true

Nota o comentario a añadir: En este Auto hay un voto particular discrepante de un magistrado, donde se argumentan las razones por las que debió autorizarse la interposición del recurso de revisión.

c) Caso Luis Calandre: Auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2012, negando la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia del Consejo de Guerra Permanente nº 3 de Madrid, de 27 de octubre de 1942. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6385041&links=&optimize=20120528&publicinterface=true

Nota o comentario a añadir: En este Auto hay un voto particular discrepante de un magistrado, donde se argumentan las razones por las que debió autorizarse la interposición del recurso de revisión.

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7 pensamientos en “1. La lucha por la nulidad de las sentencias y condenas franquistas

  1. maria paz roman

    buenas tardes,
    les agradeceria me indicaran donde o como puedo encontrar la sentencia por la que mi abuelo ingreao enn prision en 1936.
    muchas gracias

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  2. Ferran

    Mi abuela fue condenada a muerte y después se le rebajó la pena a 5 años, con posterior destierro, y mi padre fué condenado a 5 años y se le requisó su negocio de imprenta.

    1º ¿Cómo puedo conseguir estas sentencias? y 2º ¿Hay posibilidad de pedir la nulidad por no haber cometido ningun acto ilegal?

    Espero su amable respuesta.

    Un saludo cordial.

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  3. Antonio Marqués Martinez

    Desearía,encontrar la sentencia que condenó a mi abuelo,cuando terminó la guerra del levantamiento,estuvo preso 11años en la modelo de Valencia

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  4. Antonio Marqués Martinez

    Desearía saber toda la verdad sobre el sufrimiento de mi familia por una condena,injusta,yo conocí a mi abuelo en la cárcel,tenía yo 2años

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  5. Rosalía Garcia Mármol

    Buenas noches, mi abuelo fue ejecutado el día 1/8/1940,en la cárcel de Albacete, tendó una copia de la sentencia y del parte de fallecimiento. Mi pregunta es que puedo hacer para anular, esa sentencia, hace tiempo que no la leo pero creo recordar que ponía “fusilado por rojo”. Es simplemente recuperar a mi abuelo, no lo hice en vida de mi madre y mi tía por no acarrear les más dolor, pues eran niñas cuando murió. Quedó a la espera de su respuesta, muchas gracias.
    Un saludo.
    Rosalía García Mármol.

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  6. Juan Bartolomé Romero

    Caso sentencia condenatoria Murcia 27 mayo 1940 de 2O años y un día, cumplidos 6 años, dos meses y 13 d´ias de don ANTONIO MARTINEZ ENDIQUE. DIPLOMA MORAL POR EL MINISTRO DE JUSTICIA GOBIERNO DEL SR. ZAPATERO. QUEREMOS ANULACION DE SENTENCIA YA.

    ES JUSTICIA Y GRACIA QUE PEDIMOS AL MINISTRO DE JUSTICIA, COMO NOTARIO DEL REINO DE ESPAÑA

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  7. Juan José López

    No pienso rebajarme a pedirle individualmente al estado español que anule ninguna de las ignominiosas “sentencias” dictadas por una banda de rebeldes fascistas, sin título alguno para constituirse en “consejo de guerra”, contra mis antepasados, Honrados Trabajadores y Demócratas Defensores de la Legalidad Republicana, injustamente secuestrados, torturados, expoliados, asesinados…

    Cuanto más tiempo tarde el chapucero estado, surgido de la tramposa “transición a ninguna parte”, en anular por ley, todas y cada una, de aquellas farsas criminales… Cuanto más tiempo tarde en reparar, al menos de forma simbólica, el daño infinito causado a las Víctimas del franquismo… Cuanto más tiempo tarde ese jefe de estado, heredero directo del dictador, en pedirnos perdón por tanto dolor, por tantos años de atraso para el país, por una pérdida tan brutal para todos de la aportación al Progreso y la Dignidad de la Patria, etc, etc…

    Cuanto más tiempo tarden la VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN, PEOR PARA ESPAÑA, que fue una REPÚBLICA DEMOCRÁTICA PROGRESISTA y ahora, parece condenada a ser, aún por mucho tiempo, UNA MONARQUÍA sin arraigo en el Pueblo, ANCLADA EN EL ATRASO MORAL Y EDUCATIVO, LA CORRUPCIÓN, LA INJUSTICIA Y LA EXPLOTACIÓN DE LA CLASE OBRERA.

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