a) Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
BOE 17-X-1977. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/1977/10/17/pdfs/A22765-22766.pdf
Nota o comentario a añadir: En su articulado se amnistían tanto los actos de intencionalidad política tipificados como delitos por la legislación franquista (por ejemplo, la asociación sindical y política), como “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de al investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley” (art. 2.e) y “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas” (art.2.f).
Esta es la norma esgrimida por quienes rechazan la posibilidad de investigar judicialmente los crímenes contra la humanidad cometidos durante el golpe de Estado de 1936 y la posterior dictadura franquista. Por ejemplo, por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27-II-2012.
En octubre de 2008 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó a España la derogación de la ley de amnistía al vulnerar el art. 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España el 27 de abril de 1977 (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones Finales: España, 2008, CCPR/C/ESP/CO/5, para. 9)
Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/7773