4. La Ley de memoria histórica y su desarrollo normativo: ni verdad ni justicia

En diciembre de 2007, tras un arduo proceso parlamentario, se aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; una Ley que ya desde los inicios de su tramitación parlamentaria se conoció con el nombre de ley de memoria histórica. Nacida con la vocación de terminar de forma definitiva con las demandas de las víctimas del franquismo y de servir de base para la elaboración de políticas públicas dirigidas a recuperar y dignificar la memoria y los valores de quienes fueron masacrados por su defensa de los valores democráticos, su articulado final no ha dejado satisfechos a víctimas y asociaciones. Tampoco su desarrollo reglamentario ha estado acorde con el tenor de las demandas, siendo mayor el impulso desarrollado en este campo por algunas comunidades autónomas, como Andalucía, Catalunya y Euskadi.
La ley de memoria histórica no da satisfacción a los tres elementos que conforman los programas de justicia de transición de las dictaduras a las democracias. La negativa a que se investiguen los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos durante la represión franquista impide que pueda cumplirse el requisito de la verdad. Se vulnera así el derecho de las víctimas a saber, tanto en lo relativo al derecho de acceso a la información como el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas. Visto lo anterior, no resulta extraño que hoy en España todavía no exista un relato compartido ni una historia oficial de los crímenes de la dictadura.
En segundo término, si poco se ha avanzado en el conocimiento de los hechos, nada es lo alcanzado en términos de justicia. La impunidad marcada por la Ley de Amnistía del año 1977 se ha mantenido incólume con el paso de los tiempos. Hoy, más de treinta años después, no hay iniciativas que intenten superar esa impunidad, la cual resulta ser una grave violación del Derecho internacional. Ni legislativas ni judiciales, dándose la curiosa paradoja de que el único juez que ha intentado llevar a cabo una causa contra los posibles autores de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el franquismo se ha visto él mismo sometido a una denuncia por prevaricación. Un proceso de transición en el que ni siquiera los principales responsables de las atrocidades cometidas responden penalmente por sus hechos no merece ser calificado como tal.
El elemento en el que más se ha avanzado es en el de la reparación a las víctimas. Esto es algo que ya se venía haciendo desde el fin de la dictadura. Sobre todo, a través de pensiones y reconocimiento de indemnizaciones a personas o colectivos que sufrieron la represión en sus formas variadas. Aun con sombras, la ley de memoria histórica abunda en este proceso. No obstante, subsiste un déficit importante: la negativa del legislador español -con el acuerdo de los dos partidos políticos mayoritarios, PSOE y PP- a establecer un procedimiento para declarar la nulidad de las sentencias condenatorias.
En definitiva, todavía se está lejos de la implementación del conjunto de políticas públicas que contribuyan a desarrollar esa memoria democrática a que hace referencia la Ley. Una memoria -construida a través de relatos que generen espacios comunes y compartidos donde el recuerdo y la rehabilitación de los que lucharon por los derechos humanos ocupen un lugar destacado- que contribuya a forjar una sólida ciudadanía democrática.

a) Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

BOE 27-XII-2007. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53410-53416.pdf

Nota o comentario a añadir: Aun cuando se le conoce como la ley de memoria histórica, no fue este su nombre oficial debido a las reticencias de relevantes politólogos e historiadores -próximos al partido socialista entonces en el gobierno- a aceptar el concepto de memoria histórica, en general, y a aplicarlo al caso español, en particular.

La Ley 52/2007 ha sido modificada en dos ocasiones:

– Disposición final decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE 24-XII-2008. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdf). Esta disposición modifica el art. 10.1 de la Ley 52/2007, ampliando hasta el 31 de diciembre de 1977 (frente a la fecha que estaba en la formulación original de la Ley, que era la de 6 de octubre de 1977) el periodo en que tuvo que producirse el fallecimiento para tener derecho a la indemnización legal prevista
– Disposición adicional sexagésima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24-XII-2009. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf). Se ha modificado el art. 10.2 de la Ley con el objetivo de introducir como beneficiarios de la indemnización contemplada en este artículo, por orden sucesivo y excluyente, a los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, en caso de que no existan ni los hijos ni el cónyuge de la persona fallecida, eliminando el requisito de la dependencia económica existente en la redacción original de la ley.

b) Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/3749/2008, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008 sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

BOE 24-XII-2008. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51900-51901.pdf

Nota o comentario a añadir: Las funciones de esta Oficina son las siguientes: difundir las actividades realizadas en este campo; informar y asesorar alas víctimas e interesados; coordinar los diferentes órganos ministeriales y administraciones públicas afectadas por la ley de memoria histórica; elaborar un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la adecuada intervención en las exhumaciones; y elaboración de un mapa integrado donde consten los terrenos en que se han localizado restos de víctimas. Disponible este mapa en http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/LeyMemoria/es/inicio
El actual Gobierno del Partido Popular ha disuelto esta Oficina, integrando sus funciones y estructura en la División de División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos del Ministerio de Justicia, que es la competente para tramitar -además de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios- el perdón o la extinción de la responsabilidad penal.

4.1. Indemnizaciones y reparaciones de carácter económico
4.2. Reparación moral
4.3. Exhumaciones
4.4. Simbología y lugares de memoria
4.5. Registros, archivos y documentación

Publicado por ARMH

13 pensamientos en “4. La Ley de memoria histórica y su desarrollo normativo: ni verdad ni justicia

  1. Alvaro Victoria Velez

    Soy Colombiano nacionalizado Español por arraigo y mis hijos tienen nacionalidad española la adquirieron por opción,, mi abuelo Carlos Arturo Velez Velez era Español,, mi pregunta es la siguiente : si me quiero traer a un hermano como lo puedo hacer, si no se mi abuelo de que parte de España era, tampoco tengo información de sus padres, es decir mi bisabuelos , Alguien me puede ayudar con la informacion?

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  3. Juana Macias Topol

    Me puede ser el favor de dicirme si esta ley va a ser disponible de nuevo? Tengo un primo de 34 años que nacio en cuba y es medico. En este momento esta trabajando en un hospital en Saudita Arabia. El ya es bisnieto. Fur criado por mis abuelos los dos naturales de La Mata, Grado, Oviedo, Asturias. Ya los dos fallecieron pero la familia en Cuba tiene todos sus documentos. Tambien tenemos familiares en la misma casa y pueblo en España. Yo vivo en Arizona, USA. Gracias

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  4. Juan Carlos

    A mi abuelo le asesinaron los rojos en Cartagena yo también tengo derecho a buscarle?.Dejaron una viuda con 4 hijos.

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    1. David

      Por supuesto. El decreto de 26 de abril de 1940 (hace casi 80 años) ponía en marcha la Causa General, cuyo fin era investigar todos los crímenes cometidos por los republicanos. Por lo tanto el asesinato de su abuelo fue investigado en dicha Causa General, que puede usted consultar en el Centro para la Memoria Histórica de Salamanca. Los crímenes cometidos por los “nacionales” nunca fueron investigados

      De nada.

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    2. Juan+José+López

      Sorprende que con tantos reconocimientos de todo tipo como hizo el franquismo de sus Caidos y durante tantos años, haga Vd ahora esa pregunta.
      En cualquier caso, los familiares de Víctimas del franquismo, que hemos sido tratados de tan diferente forma, no hacemos ningún tipo de discriminación. No creo que en la Asociación de Víctimas de su localidad, vayan a ponerle impedimento alguno para integrarse.
      Pero no crea Vd que se está buscando de forma generalizada, como se debió hacer con tantas Víctimas e iniciar una verdadera Reconciliación Nacional, nada más acabar la guerra. Incluso es sabido que el Sr. Rajoy se vanagloria de no haber dedicado “ni un sólo euro” desde que llegó al Gobierno, a tan humanitaria y básica tarea.
      Tampoco ahora se dedica presupuesto suficiente, ni mucho menos, bajo ninguna Administración, siendo absolutamente necesario el esfuerzo económico de las Asociaciones de Víctimas. Esa es la pura realidad y no los bulos que extienden algunos.

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  6. José Cruz

    Mi abuelo fue dado por desaparecido en 1936 al comienzo de la guerra. Huyó a Portugal porque se acercaban las tropas nacionales del general Mola y él pertenecía al sindicato del campo de UGT. A la mayoría los capturaron los guardias republicanos portugueses y se los entregaban al ejército nacional o la falange para después fusilados. Según mi abuela, a su marido lo fusilaron en la plaza de toros de Badajoz pero nunca pudo demostrarlo y nunca la consideraron como viuda hasta poco antes de fallecer en el año 1981. Mi abuelo se llamaba Sabas Chávez Acebuche y era de Villanueva del Fresno provincia de Badajoz. ¿donde puedo solicitar información sobre el paradero de sus restos?. Gracias.

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  7. MARITXYU FABREGA TRUEBA

    Hola, Soy nieta de exiliados políticos de padre español y madre española, nacida en Venezuela, en el año 1991, solicite mi nacionalidad Española, me la denegaron por no ser hija de Españoles, mi madre tuvo que renunciar a la nacionalidad por casarse con un extranjero nacido en Gijón, en el año 1996, me la otorgan pero me la dan por opción y no por origen. Siendo toda mi familia tanto, por parte de padre y madre española. En el año 2019, voy al Ministerio a preguntar, y me indican que tengo tanto de opción como de origen. Que triste es que en el año 1991 vine a España a estudiar un master, como venezolana, cuando toda mi familia era española, exceptuando mis hermanos y yo, ya que mis padres recuperaron en 1988, la nacionalidad.

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  8. Veronica R Per

    Buenas tardes,
    Desearia hacerle la siguiente pregunta. Mi Abuela era de Villaqueran de la Puebla. Comunidad Autónoma de León de Castilla, Provincia de Burgos. Nacida en el año 1858. Emigro a Sur América, nunca renuncio a su Nacionalidad Española. De acuerdo a nuestro grado de consanguinidad (ius sanguinis) es factible por opción directa acogerme a la Nacionalidad Española, en este caso 1 Mi abuela fue Española, 2 Mi Padre de origen Español….(Para los nietos de abuelos españoles emigrados) y/o de acuerdo a la ley de memoria histórica es posible? Gracias anticipadas por su tiempo y su amable atención por considerar mi pregunta. VRP

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  9. Lidia

    Me gustaría saber si a parte de las reformas de 2008 y 2009, se han realizado más reformas de la Ley de Memoria Histórica. Y si es así, me gustaría saber dónde es posible ver los documentos oficiales de estas reformas.
    Me urge! Es para un trabajo de investigación.

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    1. N

      Buenas Lidia, yo tambien estoy realizando un proyecto de investigación y me haría mucha falta esta información, si has podido conseguirla ¿te importaría comunicarte conmigo a mi correo? Muchas gracias, mi correo es el siguiente: smarron@ucm.es

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