4.2. Reparación moral

Las medidas de reparación moral contenidas en la ley de memoria histórica adolecen de una perspectiva integral. Se recogen una serie de medidas parciales e insuficientes, a juicio de las propias víctimas y asociaciones, y se omite cualquier declaración de perdón y asunción de responsabilidad por parte del Estado español. A esto ha de sumarse que no se articula una comisión de la verdad tendente a garantizar el derecho a saber de las víctimas y que tampoco se anulan las sentencias emitidas por los tribunales franquistas en flagrante violaciones de los derechos humanos y garantías procesales.

a) Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante al Guerra civil y la Dictadura.

BOE 17-XI-2008. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/17/pdfs/A45569-45576.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto regula el procedimiento para la obtención de reparación y reconocimiento personal a que se refiere el art. 4 de la ley de memoria histórica. Esta declaración no da lugar a efecto, reparación o indemnización económica ni constituye título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado (art. 2.2.).

b) Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales

BOE 17-11-2008. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/17/pdfs/A45577-45581.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Decreto exime a los miembros de las Brigadas Internacionales que soliciten la nacionalidad española del requisito de la previa renuncia a su anterior nacionalidad. Este requisito estaba establecido en el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española, que queda derogado por este nuevo Decreto.

c) Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 4 de noviembre de 2008, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

BOE 26-XI-2008. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/26/pdfs/A47206-47217.pdf

Nota o comentario a añadir: Esta Instrucción establece los criterios a seguir a la hora de cumplir el mandato de la ley de memoria histórica, que establece la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Posteriormente se amplió el plazo para ejercer ese derecho de opción en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, hecho público por la Resolución del Ministerio de la Presidencia de 17 de marzo de 2010 (BOE 24-III-2010. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/24/pdfs/BOE-A-2010-4853.pdf). Asimismo, la Disposición final sexta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, permita que ejerzan el derecho de opción los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero (BOE 22-VII-2011. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf).

d) Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/3279/2009, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Declaración Institucional de reconocimiento a miembros de las Fuerzas Armadas en la transición a la democracia con especial mención a la Unión Militar Democrática (UMD)

BOE 5-XII-2009. Disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/05/pdfs/BOE-A-2009-19566.pdf

Nota o comentario a añadir: La Declaración fue aprobada por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados el 1 de abril de 2009 y pone de manifiesto los sacrificios personales y profesionales asumidos por los militares que colaboraron en el establecimiento de la democracia en España, con especial referencia a los miembros de la Unión Militar Democrática, constituida el 1 de septiembre de 1974.

Memoria Histórica | 4.2. Reparación moral
Publicado por ARMH

2 pensamientos en “4.2. Reparación moral

  1. Carmen Palma González

    quisiera tener información del expediente de mi. abuelo Manuel Palma Ortigosa alias. canijo. de. fuente. Ca macho Granada. fusilado 13de.Julio.de.1937.en el cementerio de. San José. de Granada. no. sabemos su. cara es. posible e contrar una. foto. gracias

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  2. Lucia Tello Simón

    Francisco Tello López, fue presidente de la Unión republicana, fue fusilado, en Mancha real jaen, un señor de Mancha real ha escrito un libro de memoria autobiográfica, y lo lo pone de asesino y más, a estas alturas a lo nietos, nos hacen comentarios que nos duelen, ¿ se puede dar nombres y acusaciones en un libro impunemente, ¿se puede denunciar?

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