2. El derecho a la verdad y la obligación de investigar: el «caso Garzón» y las víctimas del franquismo en el Tribunal Supremo

En diciembre de 2006, después de constatar que la Ley de memoria histórica no iba a incluir en su articulado la obligación de investigar en sede judicial los hechos relacionados con la represión franquista, víctimas y asociaciones de recuperación de la memoria histórica presentaron una querella ante la Audiencia Nacional exponiendo su derecho a saber y solicitando la tutela judicial para el descubrimiento de la verdad, buscando allí una justicia que otras instituciones del Estado español se negaban a satisfacer. La apertura de una investigación por parte del magistrado Baltasar Garzón, rechazada por el Ministerio Fiscal y la propia Audiencia Nacional, motivó a su vez la apertura de un procedimiento judicial contra él por un delito de prevaricación tras la querella presentada por un seudo-sindicato ultraderechista. Tras admitir esta querella y procesar al magistrado Garzón, el Tribunal Supremo lo declaró inocente, pero en su sentencia absolutoria terminó por cerrar las puertas de los tribunales a las víctimas del franquismo. Declaró de forma tajante la imposibilidad legal de investigar judicialmente los crímenes de la guerra civil y la dictadura franquista.

2.1. Crónica de un proceso judicial con un final anunciado: la negativa a investigar los crímenes del franquismo

Se exponen a continuación las resoluciones más relevantes de todo este proceso, desde el auto de 2008 del magistrado Baltasar Garzón por el que se declara competente para conocer de los delitos denunciados ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 2012 por la que le declara inocente del delito de prevaricación por el que estaba siendo juzgado a raíz del auto inicial. Una sentencia en la que el Tribunal Supremo español, al negar la posibilidad de investigar los crímenes del franquismo, deja a sus víctimas en la más absoluta indefensión y consolida la impunidad de los crímenes y sus autores.

a) Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, de 16-X-2008, por el que acepta la competencia para tramitar una causa por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad. Disponible en http://www.elclarin.cl/images/pdf/spain_20081016.pdf

Nota o comentario a añadir: Este Auto fue recurrido en apelación el 20-X-2008 por el Ministerio Fiscal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al defender el Fiscal la falta de competencia de la Audiencia.

b) Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5, de 18 de noviembre de 2008, por el que se acuerda la inhibición de la causa a favor de los juzgados de instrucción de las localidades a las que pertenezcan los lugares en los que estén ubicadas las fosas identificadas. Disponible en http://es.scribd.com/doc/31357231/AUTO-S-53-08-de-Baltasar-Garzon-por-los-crimenes-contra-la-humanidad-durante-la-dictadura-franquista

c) Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2 de diciembre de 2008, por el que se declara la falta de competencia de la Audiencia Nacional para la investigación de los hechos y se dejan sin efecto todos los autos y resoluciones de la causa emitidos hasta la fecha. Disponible en http://imagenes.publico.es/resources/archivos/2008/12/4/12284251315362008-12-4%20Auto%20resuelve%20competencia%20sobre%20%20investigacion%20Memoria%20Historica.pdf

Nota o comentario a añadir: En este Auto hay un voto discrepante, firmado por viarios magistrados que entienden que la Audiencia Nacional sí es competente para conocer de los crímenes señalados en la querella presentada por víctimas y asociaciones ante el juzgado Central de Instrucción nº 5.

d) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2009, por el que se admite a trámite la querella interpuesta por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias contra el magistrado Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4599648&links=&optimize=20090611&publicinterface=true

Nota o comentario a añadir: El Ministerio Fiscal emitió un escrito el 2 de abril de 2010 solicitando el sobreseimiento de la causa, al entender que no había indicios de delito de prevaricación.

e) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2010, en el que rechaza el sobreseimiento de la causa solicitado por D. Baltasar Garzón. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5573877&links=&optimize=20100506&publicinterface=true

f) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 2010, por el que se dispone que ha lugar a proceder contra D. Baltasar Garzón por hechos constitutivos de un delito de prevaricación. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5554503&links=&optimize=20100422&publicinterface=true

g) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2010, por el que se ordena la apertura de juicio oral contra D. Baltasar Garzón por hechos constitutivos de un delito de prevaricación del art. 446.3º del Código Penal. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5591266&links=&optimize=20100520&publicinterface=true

Nota o comentario a añadir: A consecuencia de la causa abierta contra él por la investigación de los crímenes del franquismo, Baltasar Garzón interpuso una demanda el 24 de marzo de 2011 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación de sus derechos contemplados en los arts. 6, 7, 8 y 10, de forma conjunta con el art. 18, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. Disponible en http://www.interights.org/userfiles/Garzon_ECHR_Application_final_full.pdf. El Tribunal todavía no ha emitido resolución alguna sobre esta demanda dirigida contra España por violación de diversos artículos del Convenio Europeo relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de independencia judicial. El texto del Convenio está disponible en http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=basictexts&c=#n1359128122487_pointer

h) Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 2012, por la que se absuelve a Baltasar Garzón del delito de prevaricación y se declara la imposibilidad legal de investigar en los tribunales españoles los crímenes de la guerra civil y la dictadura franquista. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6294236&links=&optimize=20120301&publicinterface=true

Nota o comentario a añadir: Previamente a esta sentencia, el magistrado Baltasar Garzón fue condenado como autor de un delito de prevaricación a la pena de once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, en un caso de escuchas en el marco de una trama de corrupción conocida como la red Gurtel (Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2012. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6266511&links=&optimize=20120213&publicinterface=true)

i) Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28-III-2012, por el que resuelve la cuestión de competencia relativa a la investigación de las fosas comunes en favor de los juzgados territoriales del lugar donde han aparecido los restos de las víctimas. Disponible en http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6328787&links=&optimize=20120410&publicinterface=true

2.2. Normativa internacional aplicable a los crímenes de la dictadura franquista

En su sentencia de febrero de 2012 Tribunal Supremo español rechaza la aplicación de la normativa internacional relativa a los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y a la lucha contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. A continuación se compilan algunas de las disposiciones de Derecho internacional más relevantes aplicables al caso de los crímenes del franquismo; disposiciones que fueron alegadas por las víctimas en el proceso judicial que culminó con la negativa del Tribunal Supremo a satisfacer sus demandas de verdad, justicia y reparación.

a) Convenios de La Haya de 1899 (disponible en http://www.cruzroja.es/dih/pdf/II_convenio_de_la_haya_de_1899_relativa_a_leyes_usos_guerra_terrestre_y_reglamento_anexo.pdf) y de 1907 (disponible en http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Convenio_IV_de_la_Haya_de_1907.pdf), relativos a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.

b) Resolución 95 (I) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 11 de diciembre de 1946, por la que se confirman los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945 y por el fallo de este Tribunal. Disponible en http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Resolucion_95_I_11_diciembre_1946_Asamblea_General_Naciones_Unidas.pdf

c) Convenio sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 260 A (III) de 9 de diciembre de 1948. Disponible en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm

d) Convenios de Ginebra relativos al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III) y a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) de 12 de agosto de 1949, y Protocolo Adicional II de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Disponibles en http://www.acnur.org/t3/recursos/

e) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. Disponible en http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf

f) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

g) Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 2391 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/WarCrimes.aspx

h) Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, aprobado mediante Resolución de 21 de abril de 2005 (Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/102/Add. 1). Disponible en E-CN_4-RES-2005-66

i) Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, sobre Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx

j) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 (A/RES/61/1777). Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9406.pdf?view=1

k) Informe del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de octubre de 2008, en el que se recomienda al Estado español la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, la adopción de medidas legislativas necesarias para garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la creación de una comisión de expertos encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones Finales: España, 2008, CCPR/C/ESP/CO/5, párrafos 3, 8 y 9. Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/7773)

l) Observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre el quinto informe periódico de España (CAT/C/ESP/5), de 9 de diciembre de 2009, párrafo 21. En este Informe se recomienda al Estado español asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía. Disponible en http://www.aen.es/docs/CAT-C-ESP-CO-5_sp_2_.pdf

m) Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. España. Consejo de Derechos Humanos 15º período de sesiones, A/HRC/15/6, 16 de junio de 2010, párrafo 86.26. En el informe final se recomendaba al Estado español investigar y castigar los delitos de desaparición forzada y prever su reparación, con independencia del momento de su comisión. Disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/8109.pdf?view=1

n) Informe del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias, Consejo de Derechos Humanos, 16º período de sesiones, Doc. A/HRC/16/48, de 26 de enero de 2011, párrafos. 432-440. Disponible en http://www2.ohchr.org/english/issues/disappear/docs/A-HRC-16-48_sp.pdf. Asimismo, en sus últimos informes, el Grupo de Trabajo concluía que las informaciones suministradas por el Estado español sobre las desapariciones forzadas eran insuficientes para esclarecer los casos (Doc. A/HRC/19/58/Rev.1, de 2 de marzo de 2012, párrafos 485-492. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-58-Rev1_en.pdf)

ñ) Resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas en el caso:

ñ.1) Asunto Abdülsamet Yaman contra Turquía. Sentencia del Tribunal (Segunda Sección) de 2 de noviembre de 2004. Disponible en http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-67228
ñ.2) Asunto Kolk y Kislyiy contra Estonia. Decisión de inadmisión del Tribunal (Cuarta Sección) de 17 de enero de 2006. Disponible en http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-72404
ñ.3) Asunto Ould Dah contra Francia. Decisión de inadmisión del Tribunal (Quinta Sala) de 17 de marzo de 2009. Disponible en http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-113014
ñ.4) Asunto Varnava y otros contra Turquía. Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 18 de septiembre de 2009. Disponible en http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-94162

 

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3 pensamientos en “2. El derecho a la verdad y la obligación de investigar: el «caso Garzón» y las víctimas del franquismo en el Tribunal Supremo

  1. Pingback: Cronograma legal de los crímenes del franquismo. – Abogado.eus

  2. María Encarna ion Gallar Río,

    Los jueces están encubriendo, con su pasividad, a culpables de crimenes de leso hiumsnidad al final de la guerra. Vergue za de país.

    Responder
  3. Pingback: Víctor Jara – Soñemos que la utopía es posible

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